A parte de las medidas obvias de prohibir totalmente el tabaco en sitios como los centros de trabajo, los centros docentes (colegios, institutos y universidad), hospitales, centros de ocio, etc. han incluido también la prohibición de fumar en bares. Hace ya tiempo que Eleder me comentó que en superficies mayores de los 100m2 habría que hacer una zona específica para fumadores, pero que en las de menor superficie sería el dueño quien las eligiera. Parece ser que ese era el rumor que corría por ahí. El caso es que me decidí (hoy que tenía algo menos trabajo) a bajarme el proyecto de ley y a echarle un ojo. Copio el artículo 8 íntegramente. Las negritas son mías, claro :D
Artículo 8. Habilitación de zonas para fumar.
1. Se prohíbe fumar, aunque se permite habilitar zonas para fumar, en los siguientes espacios o lugares:
a) Centros de atención social.
b) Hoteles, hostales y establecimientos análogos.
c) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una superficie útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a 100 metros cuadrados, salvo que se hallen ubicados en el interior de centros o dependencias en los que se prohíba fumar de acuerdo con lo previsto en el artículo 7. Estará prohibida la presencia de menores de edad en aquellos espacios públicos compartidos en los que esté, según esta Ley, permitido fumar.
d) Salas de fiesta, establecimientos de juego, o de uso público en general, en los que no se permita la entrada a menores de dieciocho años.
e) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados. En estos casos, la ubicación de la zona de fumadores deberá situarse fuera de las salas de representación o proyección.
f) Aeropuertos.
g) Estaciones de autobuses.
h) Estaciones de transporte marítimo y ferroviario.
i) En cualquier otro lugar en el que, sin existir prohibición de fumar, su titular así lo decida.
j) En cualquier lugar o espacio permitido por la normativa de las comunidades autónomas, fuera de los supuestos enumerados en el artículo 7.
2. Podrán habilitarse zonas para fumar únicamente en los lugares señalados en el apartado anterior, siempre que reúnan, al menos, los siguientes requisitos:
a) Deberán estar debida y visiblemente señalizadas, en castellano y en la lengua cooficial, con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes.
b) Deberán estar separadas físicamente del resto de las dependencias del centro o entidad y completamente compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras, salvo que éstas tengan la condición de trabajadoras o empleadas en aquéllas y sean mayores de edad.
c) Deberán disponer de sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la eliminación de humos.
d) En todo caso, la superficie de la zona habilitada deberá ser inferior al 10 por ciento de la total destinada a clientes o visitantes del centro o establecimiento, salvo en los supuestos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior, en los que se podrá destinar, como máximo, el 30 por ciento de las zonas comunes para las personas fumadoras. En ningún caso, el conjunto de las zonas habilitadas para fumadores en cada uno de los espacios o lugares a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá tener una superficie superior a 300 metros cuadrados.
En los lugares designados en la letra b) del apartado 1 de este artículo, se podrá reservar hasta un 30 por ciento de habitaciones para huéspedes fumadores.
e) En los establecimientos en los que se desarrollen dos actividades, separadas en el espacio, de las enumeradas en este artículo, la superficie útil se computará para cada una de ellas de forma independiente, excluyendo del cómputo las zonas comunes
y de tránsito, en las que, en ningún caso, se permitirá el consumo de tabaco.
En todos los casos en que no fuera posible dotar a estas zonas de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio.
El caso es que yo no he visto ningún bar que ande haciendo obras para separar físicamente la zona de no fumadores de la de fumadores. Ni para instalar un sistema de ventilación. ¿Será verdad que a partir del 1 de enero tendremos aire limpio para todos (*)? No me lo puedo creer... tengo que verlo :D
(*) ¿A que suena hasta a pretensión pueril? ¿A que resulta increíble que en un país en pleno siglo XXI tengamos que estar respirando, oliendo y enfermando a causa del libertinaje de ciertas personas? Sí, sí, enfermando... y no lo digo yo... lo dice el preámbulo de la Ley. Por cierto, que otro motivo de alegría debería ser el que, al menos por una vez, PP y PSOE han conseguido ponerse de acuerdo.
En España, al igual que en otros países desarrollados, el tabaquismo es la primera causa aislada de mortalidad y morbilidad evitable. La evidencia científica sobre los riesgos que conlleva el consumo de tabaco para la salud de la población es concluyente.
Se estima, según los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que el consumo de tabaco es responsable del 90 por ciento de la mortalidad por cáncer de pulmón, del 95 por ciento de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica, del 50 por ciento de la mortalidad cardiovascular y del 30 por ciento de las muertes que se producen por cualquier tipo de cáncer. En España fallece cada año como consecuencia del consumo de tabaco un número de personas que representa el 16 por ciento de todas las muertes ocurridas en la población mayor de 35 años. Asimismo, hay evidencias científicas de que el humo del tabaco en el ambiente (consumo pasivo o involuntario de tabaco) es causa de mortalidad, enfermedad y discapacidad. La Agencia Internacional de Investigación del Cáncer de la OMS ha determinado que la exposición al aire contaminado con humo del tabaco es carcinogénica en los seres humanos.
5 comentarios:
Personalmente estoy esperando la aplicación de esta ley con muchas ganas.
¿Pero no he oído algún rumor de que se va a retrasar nada menos que 18 meses su aplicación? Espero que no sea cierto.
Sí, yo también, obviamente ;)
Lo de los 18 meses... no son para su aplicación, sino para que los bares se adapten a la ley. Mientras tanto, ¿qué pasará? La ley en principio es clara:
Durante ese período, al menos, deberán estar debidamente señalizadas y separadas las zonas de fumadores y no fumadores.
Al menos, debería existir la separación "debida", pero yo me pregunto ¿tal y cómo está ahora en algunos sitios?
Ya veremos...
Mira que estoy totalmente de acuerdo... pero quizá a nivel sanitario también deberían aplicarse otras medidas para otro tipo de "humos"... ¿o no?
Bueno, pues una piquita en Flandes, loco por incordiar. No soy fumador. Soy un puto coñazo para que la gente a la que quiero deje de hacerlo. Soy mas consciente que muchos de los efectos nocivos del tabaco (recuerdo con horror uno de los primeros muertos que tuve durante la residencia asfixiado con un EPOC sin poder hacer nada), estoy de acuerdo en que hay que regular las cosas y que debe respetarse "ad integrum" a los no fumadores. Aun asi... "Prohibido prohibir". Sigo creyendo que la persecución a que se esta sometiendo a los fumadores es excesiva. Para muestra http://es.news.yahoo.com/051202/44/4fuu2.html. La siguiente es que no se contrate a los que coman con grasa, y a los que no hagan al menos dos horas de deporte diario, y a los que se hagan pajas... que ya se sabe que se queda uno ciego. :)
Estoy de acuerdo con esta ley, porque no es justo que por pocas personas que les gusta fumar tengan que afectar al resto que no lo hace, convirtiéndonos en fumadores pasivos y respirando el humo de segunda mano y que nos perjudica mas que los que si fuman. Me gustaría preguntarles porque fuman? , saben las consecuencias del consumo del tabaco? , creo que no lo saben o no lo quieren saber. Espero que no lleguen hasta el punto de sufrir enfermedades ocasionadas por el tabaco. Ahora todo depende de los empleadores que puedan crearles un área específica para los empleados que fuman sin afectar al resto del personal.
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