Todos estamos de acuerdo con que este tipo es un cabrón, un asesino, un terrorista, un inmoral, y un largo etcétera de epítetos que podrían colgársele sin que a nadie se le cayera la cara de vergüenza. Cometió varios atentados durante los años 80, con el resultado de 25 personas muertas. Una atrocidad, una barbaridad, por la que debería estar pudriéndose en la cárcel el resto de sus días.
Pero, por suerte, estamos en un país que goza de un estado de derecho que me atrevo de calificar como el mejor que se ha vivido en la historia española. Y el estado no puede, en ningún caso y bajo ningún concepto, ponerse a la altura de un grupo terrorista, por lo que es del todo inadmisible el incumplimiento por su parte del Código Penal. De Juana Chaos fue juzgado en su momento por el Código Penal del año 1973, el vigente en España, y que, en palabras sencillas puesto que no soy jurista, contemplaba cosas como tener una sola sentencia, en vez de una por crimen, o la reducción de pena por diversos actos. A pesar de que en el año 1995 se publicó el nuevo Código Penal, sobre De Juana prevaleció la sentencia basada en el anterior, porque la nueva publicación no tuvo carácter retroactivo.
El que fuera así supone que ningún gobierno puede actuar al margen de la legalidad vigente ni pedir, intentar, imponer un nuevo juicio sobre De Juana Chaos ni sobre ningún otro criminal para aplicar una ley más dura. Que De Juana Chaos iba a salir de la cárcel con 18 años cumplidos era algo conocido. No había más que hacer unos cuantos números con el Código Penal del 73 en una mano y una calculadora en la otra. Entonces, por favor, no nos echemos las manos a la cabeza. O, al menos, que no se las echen los políticos.
En un acto de desesperación, le juzgaron por un delito de amenazas para mantenerlo en la cárcel unos años más. Pero, seamos serios, en un país que presume de estado de derecho maduro y firme, no se puede tener a nadie en la cárcel 12 años por eso. Dudo mucho que haya precedentes en la historia jurídica española, y no estaría de mal recordar que el sistema jurídico español está basado en la redención y reinserción de los convictos una vez cumplida la pena, y no en la venganza; por lo tanto, aunque el delito de amenazas fuera con el agravente de reincidencia, no dejaba de ser eso, una sentencia por amenazas, y no, como se pretendía desde algunos sectores de la sociedad, una nueva sentencia por sus atentados.
La huelga de hambre que emprendió a raiz de esta condena, por considerarla excesiva, es lo que ha provocado, ahora que el Tribunal Supremo ha juzgado que la condena era excesiva, su traslado a un hospital primero (el Doce de Octubre, en Madrid) y la concesión del segundo grado por motivos de salud. Esta concesión no es en ningún caso algo ilegal, sino que está previsto en los supuestos de la legislación vigente, y, además, fue una decisión tomada por la Audiencia Nacional.
En mi opinión cualquier persona razonable que conociera un mínimo el estado de derecho que tenemos en España, aquello que nos contaban en el colegio de la
separación de poderes, debería tener claro que hay que dejar a los jueces hacer su trabajo, que para eso están. Evidentemente, nos son poderes completamente separados, pero la clase política en general (el poder ejecutivo) debería tener MUY claro que no debe intentar influir en absoluto en las funciones del poder judicial.
Con todo, la excarcelación de De Juana Chaos es importante únicamente en cuanto a que se ha convertido en un asunto mediático, y un arma arrojadiza de la oposición tan sumamente agresiva y descerabrada que lleva realizando el PP desde que perdió las elecciones de 2004. El viernes pasado lo plasmaba muy bien Ricardo en
El Mundo: